miércoles, 25 de febrero de 2015

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
ALEXANDRA AYA COD 308928








Los derechos humanos son todos aquellos inherentes al ser humano. Son los derechos conocidos como derechos de primera generación.


  1. Derecho a la vida http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/T-120-97.htm
  2. Derecho a la integridad fisica  http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-946-03.htm
  3. Derecho integridad moral
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Es el conjunto de reglas tanto convencionales como consetudinarias que rigen los conflictos armados internacionales y no internacionales, cuando estos no hallan podido ser evitados por el derecho internacional general y cuyo objetos es por motivos humanitarios, no solo en delimitar los medios y métodos del combate sino también el de proteger las victimas del conflicto armado ejemplo heridos, enfermos, naufragos, población civil, prisioneros de guerra, bienes civiles y culturales y el cuidado del medio ambiente

SENTENCIAS CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

  • http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2014/15%20palacio%20de%20justicia.pdf
  • Corte IDH, Sentencia Caso Rodriguez Vera vs. Colombia: El fallo condeno al Estado colombiano por la violación a los derechos a la vida, la libertad e integridad personal, el reconocimiento de la personalidad jurídica y las garantias y protección judiciales de las victimas de las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales y torturas cometidas durante la toma y retoma del Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
CONVENIO DE GINEBRA

Es el conjunto de cuatro convenios internacionales que buscan regular el Derecho Internacional Humanitario. Intentan normatizar mediante el Derecho Internacional Humanitario las normas humanitarias, en tiempo de conflicto armado o guerra para la población civil y los militares involucrados en el conflicto. Las personas que no participan directamente en las hostilidades, las que están fuera de combate a causa de enfermedad, por estar heridas, en cautiverio, o por cualquier otra razón, deben ser respetadas y protegidas de los efectos de la guerra y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.


LA FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, debe ser respetada y valorada.


MÉTODOS Y MEDIOS DE GUERRA PROHIBIDO




  • Prohibido la perfidia
  • Prohibido usar emblemas de la cruz roja
  • Prohibido usar emblemas de otros estados que no sean parte del conflicto
  • Prohibido el cuartel
  • Prohibido que no hallan sobrevivientes
  • Se debe salvaguardar el enemigo fuera de combate
  • No atacar a los paracaidistas

ARMAS PROHIBIDAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


  • Armas de destrucción en masa, quimicas y bacteriologicas
  • Minas, armas trampa
TRATO DE LOS HERIDOS EN COMBATE Y A LOS REHENES



    • Dignidad, buen nombre


HUMANIZACION DEL CONFLICTO ARMADO



  • No vincular población civil en el conflicto
  • Se deben garantizar los derechos fundamentales a las personas que no participan en las hostilidades en conflictos internos
  • Protección especial a las mujeres y a los niños en los conflictos armados


ÓRGANOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN PARA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS DERECHOS HUMANOS






ESTATUTO DE ROMA

Es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS


La Carta de las Naciones Unidas es el tratado internacional fundador del organismo, y que hace las bases de su constitución interna. El documento fue firmado el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional en el Auditorio de los Veteranos (actualmente el Teatro Herbst), de la Memorial de los Veteranos de la Guerra en San Francisco, California, Estados Unidos, y sujeto a la ratificación de los 50 de los 51 originales a los países miembros (Polonia, el otro miembro original, que no estuvo representada en la conferencia, firmado más tarde). Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, después de ser ratificado por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad son los Estados Unidos, la República Francesa, el Reino Unido, la República de China (posteriormente sustituido por la República Popular China) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (más tarde reemplazado por la Federación de Rusia).1

Además, la Carta establece las obligaciones de las Naciones Unidas por encima de las demás obligaciones del tratado.1 La mayoría de los países del mundo han ratificado ya la Carta. Una notable excepción es la Santa Sede, que ha optado por seguir siendo un estado permanente de observación y, por tanto, no es un completo signatario de la Carta.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es un parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas, como viene en el Capítulo XXV de dicha carta. Los capítulos del estatuto son:

Capítulo I: Organización de la Corte (Artículos 2 - 33)
Capítulo II: Competencias de la Corte (Artículos 34 - 38)
Capítulo III: Procedimientos (Artículos 39 - 64)
Capítulo IV: Opiniones consultivas (Artículos 65 - 68)
Capítulo V: Modificaciones al Estatuto (Artículos 69 y 70)
Bajo el artículo 38.2, la Corte puede decidir un caso de la forma ex aequo et bono si las partes así lo establecen.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Reglamento Corte Interamericana de Derechos Humanos

Este nuevo Reglamento se enmarca en la segunda fase del diálogo y reflexión que emprendió la Corte Interamericana desde hace un tiempo con los diferentes actores y usuarios del sistema interamericano, la cual se ha reflejado en un proceso de consulta que se ha llevado a cabo mediante la convocatoria a todas las personas e instituciones que desearan participar, valiéndose para ello de distintos medios de información y mecanismos al alcance de todos. Tiene particular relevancia en esta etapa el diálogo y coordinación que se ha llevado a cabo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CASO YARCE Y OTROS VS. COLOMBIA

Información del caso:

El caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado de Colombia por una presunta serie de violaciones de derechos humanos en perjuicio de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias a partir del año 2002, en el lugar conocido como Comuna 13, en la ciudad de Medellín. Esta alegada secuencia de hechos habría tenido lugar en el contexto del conflicto armado en la zona, conocido por el Estado colombiano y caracterizado por enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública durante varias décadas. Dicho contexto en la Comuna 13 se habría visto intensificado por los operativos militares ejecutados por el mismo Estado durante el 2002 y el supuesto recrudecimiento de la presencia paramilitar luego de estos operativos. Así, las señoras Myriam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina habrían sido amenazadas, hostigadas, sufrieron allanamientos y ocupación de sus viviendas y, consecuentemente, habrían sido obligadas a desplazarse. Por su parte, las señoras Mery Naranjo, María del Socorro Mosquera y Ana Teresa Yarce, se alega habrían sido privadas arbitrariamente de su libertad, y tras una supuesta serie de denuncias del actuar de grupos paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública en la zona, fue asesinada la señora Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004. De esta manera, las señoras Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también habrían sido obligadas a desplazarse. La Comisión consideró que esta grave secuencia de hechos ha tenido un profundo impacto en los núcleos familiares de las cinco defensoras de derechos humanos, con una especial afectación en los niños y niñas. Según se alega todos estos hechos se encontrarían en situación de impunidad. Asimismo, la Comisión consideró que todos estos hechos ocurrieron por incumplimiento del deber acentuado de protección y respuesta que tenía el Estado, el cual estaba a su vez reforzado por la situación de riesgo particular de las mujeres defensoras de derechos humanos, en razón de la discriminación histórica que han sufrido y las particularidades de su trabajo, así como por el agravamiento de este riesgo en zonas controladas por los actores que hacen parte del conflicto armado.

Artículos que se alegan violados:

• Artículo 5.1 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas.
• Artículos 7.1, 7.3 y 5.1 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras María del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce.
• Artículo 4.1 de la CADH, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Ana Teresa Yarce.
• Artículo 22 de la CADH, en relación con los artículos 5.1, 17.1 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Fiqueroa, María del Socorro Mosquera, Luz Dary Ospina Bastidas y Mery Naranjo y sus familiares.
• Artículo 22 de la CADH, en relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las niñas y niños para la fecha, quienes son Bárbara Palacios Rúa, Ursula Palacios Rúa, Valentina Tobón Rúa, Migdalia Hoyos Ospina, Lubín Villa Mosquera, y Marlon Herrera Mosquera.
• Artículo 21.1 y 21.2 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas y sus familiares.
• Artículo 16 de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce.
• Artículos 8.1 y 25 de la CADH, en relación 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las señoras Luz Dary Ospina Bastidas, Myrian Eugenia Rúa Figueroa, María del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce.
• Artículos 8.1 y 25 de la CADH, en relación 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, y Ana Teresa Yarce.
• Articulo 5.1 de la CADH, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera y Mery Naranjo y

Medidas de reparación solicitadas:

• Completar investigaciones con celeridad y de forma exhaustiva, imparcial y efectiva de las violaciones descritas en el informe. Las mismas deben ser adelantadas en un plazo de tiempo razonable y sin dilación, por parte de las autoridades judiciales, con miras al esclarecimiento de la verdad, y a la sanción de los responsables. Estas medidas deben ser asimismo implementadas considerando la especificidad de la violencia que han sufrido las mujeres defensoras afectadas, la discriminación que las afecta [con] base a su doble condición como líderes y mujeres, y el conte[x]to conocido de riesgo en el que trabajan. Estas investigaciones a su vez deben estar orientadas a identificar a todos los actores posiblemente implicados en las violaciones aquí establecidas, incluyendo integrantes de los grupos paramilitares, agentes estatales y todos los autores materiales e intelectuales de estos hechos.
• Adoptar medidas urgentes e inmediatas de protección a fin de garantizar la seguridad de las defensoras afectadas y sus familiares. Estas medidas deben comprender intervenciones con el fin de facilitar su retorno a la Comuna 13 de forma pronta y segura.
• Garantizar a las víctimas y a sus familiares en situación de desplazamiento una atención humanitaria e integral, y las condiciones de seguridad necesarias.
• Reparar de forma plena e integral a las víctimas por las violaciones de derechos humanos establecidas en el marco del presente informe. Las medidas deben ser concertadas con la participación y desde la perspectiva de las personas afectadas.
• Implementar políticas, programas e intervenciones encaminadas a fin de generar condiciones seguras para la actividad de las y los defensores de los derechos humanos en la Comuna 13, como una garantía fundamental de la no repetición de los hechos.
• Ejecutar intervenciones en la en la Comuna 13 a fin de promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca públicamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de los derechos humanos. El compromiso estatal con esta política debe reflejarse en todas las esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

• Generar espacios de diálogo entre las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos en la Comuna 13 y autoridades de alto nivel, a fin de identificar políticas, programas e intervenciones que puedan ser adecuadas y efectivas en garantizar su seguridad.

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